Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo)Disposición transitoria séptima. Instrumentos urbanísticos en ejecución. Los instrumentos de gestión urbanística en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se terminarán de ejecutar conforme a la legislación anterior, salvo que incumplidos los plazos aplicables, el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Instrumentos urbanísticos en ejecución.

Los instrumentos de gestión urbanística en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se terminarán de ejecutar conforme a la legislación anterior, salvo que incumplidos los plazos aplicables, el Ayuntamiento acuerde su sujeción al régimen establecido en esta Ley para las actuaciones integradas. A tal efecto se entenderá que están en ejecución:

a) En el sistema de compensación, desde la aprobación de las bases y estatutos de la Junta de Compensación.

b) En el sistema de cooperación, desde la aprobación del proyecto de reparcelación o la declaración de su innecesariedad.

c) En el sistema de expropiación, desde la aprobación de la relación de propietarios y la descripción de los bienes y derechos.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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